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Pronunciamiento derivado del Acuerdo 427.5 del Colegio Académico
Al Rector General
A todos los Órganos Colegiados de la UAM
A los Presidentes de los Órganos Colegiados
A la Comunidad Universitaria
A la Opinión Pública
Los integrantes del Cuadragésimo Tercero Consejo Divisional de CyAD de la Unidad Azcapotzalco reunidos en la sesión 535 Urgente, consideramos que ante los sucesos ocurridos desde que el proceso de designación del Rector de la Unidad fuera interrumpido, existe una afectación en los derechos de los integrantes de la Terna, Dr. Nicolás Domínguez Vergara, Dr. Aníbal Figueroa Castrejón y Dr. Mario Guillermo González Rubí, dado que la Comisión integrada por el Colegio Académico no les otorgó el derecho de audiencia consagrado en los Artículos 1º y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto aún cuando los académicos antes mencionados y miembros al día de hoy de una terna nombrada y luego ratificada por el Rector General, cumplieron a cabalidad con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios establecidos en nuestra Legislación Universitaria, por lo que reconocemos su facultad para hacerlos valer.
El dictamen aprobado en la Sesión 427 de Colegio Académico de la UAM (llevado a cabo el pasado 26 de octubre de 2017) de donde emana el acuerdo de “solicitar al Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco la restitución del procedimiento para integrar la lista de al menos cinco aspirantes a ocupar la Rectoría de esa sede universitaria para el periodo 2017-2021”, contraviene el principio de supremacía de Ley, pues estimamos que se ponderó una supuesta irregularidad presentada en el proceso de integración de la lista de al menos cinco aspirantes al cargo de Rector de Unidad y consideramos que por ningún motivo anula el oficio R.G.614.2017, mediante el cual se da respuesta a la objeción de origen, no argumentada y extemporánea de la Junta Directiva, y que concluye con la inapelable ratificación de la Terna por parte del entonces Rector General. El hecho de desestimar el oficio antes mencionado contraviene los Artículos 11-II de la Ley Orgánica así como el 41-I del Reglamento Orgánico, además de afectar las competencias del Rector General de nuestra casa de estudios y representante legal de la misma.
Por otro lado, la aprobación de dicho acuerdo vulnera los derechos universitarios, derechos humanos y las garantías individuales de los integrantes de la terna, quienes no han incurrido en falta alguna que tuviese como consecuencia que dejaran de cumplir con solvencia alguno de los requisitos normativos establecidos en la Legislación para efectos de ocupar el cargo de Rector de Unidad.
Asimismo el dictamen del que deriva el acuerdo 427.5 presenta un conjunto de inconsistencias tales como:
La ausencia de la motivación y fundamentación para solicitarle al Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco la reposición del procedimiento de designación del Rector de Unidad Azcapotzalco correspondiente al periodo 2017-2021.
Algunas de las consideraciones que de acuerdo al dictamen se advirtieron y valoraron, son contradictorias, además de no haber sido justificadas, interpretadas ni ponderadas en ningún sentido, de modo que no fundamentan decisión alguna para elaborar un Dictamen.
Por todo lo anterior, consideramos que el Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco no debe aceptar la solicitud del Colegio Académico de reponer el procedimiento para integrar la lista de al menos cinco aspirantes a ocupar la Rectoría de la Unidad Azcapotzalco, señalada en el Acuerdo 427.5, y que por el contrario el Colegio Académico debe solicitar que la Junta Directiva reanude a la brevedad el proceso desde donde se interrumpió.
Finalmente enfatizamos la importancia del respeto de la Autonomía de nuestra institución, del régimen de facultades expresas consignado en la Legislación Universitaria y de todos aquellos aspectos medulares en la vida académica de nuestra Universidad.
Atentamente
Cuadragésimo Tercero Consejo Divisional
División de Ciencias y Artes para el Diseño
Unidad Azcapotzalco
08 de noviembre de 2017